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A partir del 14 de noviembre 2020, para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias será necesario que los huéspedes mayores de seis años, que no provengan de la comunidad autónoma de Canariasdemuestren la realización, en el plazo máximo de 72 horas previas a su llegada, de un test de diagnóstico que acredite que el huésped ha dado negativo como transmisor de la COVID 19.
El test deberá estar homologado por las autoridades sanitarias de su país o de la Unión Europea y en él deberá constar la fecha y la hora de la realización del test, los datos de identidad de la persona, el centro autorizadoresponsable de la verificación y el resultado negativo. Podrá presentarse en formato digital o en papel.
No se deberá presentar el certificado de realización del test diagnóstico en los siguientes casos:
a) residentes canarios que declaren bajo su responsabilidad que no han abandonado el archipiélago canario en los 15 días previos a su llegada al hotel.
b) los visitantes, no residentes canarios, que acrediten, mediante su documento de viaje, haber permanecido en Canarias los 15 días previos a la fecha de acceso al establecimiento turístico.
Tanto residentes canarios como visitantes deberán declarar no haber presentado síntomas compatibles con la COVID-19 en los 15 días anteriores a su llegada al hotel. Los establecimientos turísticos denegarán el acceso a toda persona que no cumpla con las condiciones anteriormente descritas.
Es obligatorio descargar y mantener activa durante su estancia en las islas, así como los 15 días inmediatamente posteriores a su regreso a su lugar de origen, la aplicación móvil de alerta de contagios RADAR COVID.
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